A- de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Carmenza Mejia Martinez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ante la evidente falta de argumentación, la Corte al resolver un incidente de nulidad, no debe aplicar el principio pro act
- Causal de nulidad por desconocimiento del precedente según el cual el tribunal arbitral es el único competente para estable
- En el fallo se incurrió de manera ostensible, probada, y evidente en una causal de nulidad, pues la Sala dejó de observar q
- En el fallo solo quedó verificado que el tribunal arbitral accedió a conocer de las reclamaciones del demandante no consign
- La consideración del fallo acerca de que era únicamente el acta de liquidación el documento en el cual se debían haber cons
- La Sala terminó en franca contradicción con sus propias fundamentaciones
- Las exigencias para configurar el desacato al precedente jurisprudencial solo se hicieron predicables de la solicitud de nu
- No se atribuyó ningún efecto a la circunstancia de que posteriormente a la liquidación del contrato, ambas partes, de maner
- Peticionarios de la nulidad entendieron que al manifestarse su deber de sujeción al precedente se les estaba estableciendo
- El fallo de tutela T-455/12 sólo reconoce el imperio de la voluntad de las partes para lo que ellas hicieron constar en el
- Negar solicitud de nulidad de la sentencia T-455/12 por cuanto no se vulnera el derecho al debido proceso y se busca reabri
- Se comparte decisión adoptada de negar la solicitud de nulidad de la sentencia T-455/12, sin embargo no se está de acuerdo
- Se debió rechazar la solicitud de nulidad de la sentencia T-455/12 por adolecer del deber de argumentación, sin que se estu
- Causal de nulidad por desconocimiento del precedente según el cual los Tribunales Arbitrales no poseen Superior Jerárquico
- Configuración de la causal de nulidad relativa al haber dejado de analizar “asuntos de relevancia constitucional que tengan
- Ejercicio que emprendió la Sala respecto a las sentencias proferidas por las salas de revisión que fueron referidas en los
- El quebranto de la buena fe no se produjo en el caso decidido por los árbitros, puesto que el expreso acuerdo posterior ent
- Se configuraron, de manera ostensible, los presupuestos materiales construidos por la jurisprudencia de la Corte Constituci
- La razón técnica para negar la solicitud de nulidad de la sentencia T-455/12 ha debido consistir en el rechazo por el incum
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Debe ser decidido por la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Extralimitación de competencia si es asumida por las Salas de Revisión con vulneración al debido proceso
- Desconocimiento cuando Sala de Revisión ignora pronunciamientos de Sala Plena cuya ratio decidendi confluye con problema jurídico cuya nulidad se pretende
- Estudio adelantado por la Corte no puede corresponder a una confrontación individual entre cada precedente de las salas de revisión y la sentencia
- Corresponde al peticionario dar cuenta de “decisiones reiteradas, pacíficas, uniformes y consistentes de las salas de revisión”, razón por la cual
- Tiene una caracterización y exigencias específicas, entre las que se prevé dar cuenta de una línea jurisprudencial sostenida, uniforme y específic
- Elementos a tener en cuenta cuando se realiza su examen
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Elementos
- Ninguna de las providencias citadas por los solicitantes como desconocidas tiene el carácter de precedente respecto del asunto en estudio
- Quien pide la nulidad por este motivo debe demostrar el quebrantamiento de la ratio decidendi del fallo o línea que se supone desatendido por parte del pronunciamiento cuya nulidad
- Requiere jurisprudencia en vigor
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Reiteración de jurisprudencia
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia sólo por irregularidad ostensible, probada, significativa y trascendental al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia de recursos
- Decisión de casos iguales
- El acuerdo de las partes puede ser dejado sin efectos de la misma manera como se origin
- Reiteración de jurisprudencia
- Independencia de los árbitros, lo es respecto de la existencia de instancias superiores, más no del ordenamiento jurídico
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-455/12.
Los peticionarios argumentaron la vulneración del debido proceso por el quebrantamiento de la jurisprudencia constitucional, según la cual los tribunales arbitrales no poseen superior jerárquico y son los únicos que pueden establecer su competencia.
Igualmente, por aplicar a la tutela disposiciones relativas al precedente en materia contenciosa posteriores al laudo que fue anulado.
Tras considerar que ninguno de los cargos de nulidad formulados prosperan, la Sala Plena de la Corporación decidió NEGAR la petición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR la solicitud de nulidad interpuesta por los senores Enrique Laverde Gutierrez, Hernando Herrera Mercado y Carmenza Mejia Martinez en contra de la Sentencia T- 455 de 2012.
- SEGUNDO. COMUNIQUESE la presente providencia a los peticionarios, con la advertencia que contra esta decision no procede ningun recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.